Más errores en el uso de la coma

Comentaba en la entrada anterior que en algunas ocasiones la coma es imprescindible, mientras que en otras depende de las preferencias de quien escribe.

En esta entrada trato sobre uno de los errores más frecuentes en el uso de este signo de puntuación: la coma colocada erróneamente entre el sujeto y el verbo. Es verdad que, en la lengua hablada, se tiende a hacer una pausa enfática entre el sujeto y el verbo. Pero eso nunca debe traducirse en una coma en el lenguaje escrito.

Así, en frases como Y entonces los asistentes, aplaudieron al orador, la coma sobra. Este error es bastante frecuente. Y aún lo es más cuando el sujeto se alarga por la presencia de complementos del nombre o de una oración de relativo especificativa. Es lo que ocurre en el texto siguiente, en la primera frase de los artículos 3, 4 y 5, así como en la de la “disposición final primera”:

Orden de 30 de enero de 2014 por la que se crea un fichero con datos de carácter personal, gestionado por la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 1.- Objeto
Esta Orden tiene por objeto la creación, de un fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Presidencia.
Artículo 3.- Garantía y seguridad de los datos
Los titulares de los Órganos Administrativos Responsables del fichero regulado en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en el fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada ley orgánica.
Artículo 4.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, mediante escrito dirigido al órgano responsable del fichero, es decir, a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa.
Artículo 5.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.
El órgano responsable de los ficheros regulados en esta Orden, advertirá expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 8, 20 y concordantes, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Disposiciones Finales
Primera.- Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
El fichero de datos de carácter personal contenido en esta Orden, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaria General de la Consejería Presidencia, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Segunda.- Una vez inscrito el fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, la Secretaria General de la Consejería enviará copia de la Resolución de inscripción, a los Centros Directivos de quienes dependa el fichero y a la Inspección General de Servicios.

Hay algunos otros errores de puntuación en el texto: en el primer párrafo, sobra la coma que aparece tras creación. En el último, la que figura tras inscripción: otra regla clara es que no debe escribirse coma entre el verbo y el complemento directo ni entre el verbo y el complemento indirecto.

Para terminar, llamo la atención sobre el uso incorrecto de la mayúscula inicial cada vez que se utiliza la palabra orden, que es un nombre común. Por la misma razón son incorrectas las mayúsculas en la expresión que aparece en el artículo 3: los Órganos Administrativos Responsables, así como las de Resolución y Centros Directivos, en el último párrafo. Nada justifica estas mayúsculas. El mal uso de la mayúscula inicial es un rasgo característico del lenguaje administrativo. La regla ortográfica, sin embargo, es muy clara.

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