Por un lenguaje administrativo más llano al servicio de la ciudadanía. Un bando muy mejorable

Todas las administraciones públicas tienen la obligación de dirigirse a la ciudadanía con un lenguaje claro. Y cuando se trata de un bando municipal, que se difunde sobre todo por medio de copias colocadas en lugares públicos como tablones de anuncios o puertas de los portales, la necesidad de claridad es aún más evidente.

Diré, de entrada, que el texto que comento, un bando del ayuntamiento de Burlada, no es disparatado y que cumple su objetivo de informar sobre las obligaciones de las personas dueñas de perros. Sin embargo, está redactado de tal forma que quienes lo leen se ven obligados a un esfuerzo que sería innecesario de haberse cuidado más la redacción.

 

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Vayamos por partes. El primer párrafo es el más criticable. Responde al esquema y al estilo habituales de muchos textos administrativos: es largo (una oración de 82 palabras) y difícil de leer porque aplaza la aparición de la información relevante, que se encuentra al final. No hay ningún error morfosintáctico ni ortográfico. Pero los lectores tienen que pasar por una farragosa enunciación de la fundamentación legal antes de llegar a lo que interesa.

La ley exige que en las comunicaciones de la Administración se incluya la fundamentación legal. Pero no dice el modo concreto de hacerlo. Y parece claro que la solución convencional no es la mejor. En este caso, por ejemplo, habría bastado con encabezar el párrafo con la información relevante. Algo así como: “Se recuerda que es obligatorio vacunar contra la rabia a todos los perros mayores de cuatro meses e identificarlos con un microchip”. Y vendría a continuación el resto: “Así lo recoge la Orden Foral del consejero de Salud…”.

También se podría mencionar la legislación por medio de una nota pie de página. En todo caso, tiene poco sentido distanciar tanto la fecha de la orden foral (19 de septiembre de 1994) de la de su publicación en el B.O.N. (5 de octubre de 1994). Y estoy convencido que con una mención más escueta de la referencia legal sería suficiente. De hecho, el encabezado real en el B.O.N. es este: «ORDEN FORAL DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1994, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA Y SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 370/1992, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PERROS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA».

Hay en el texto un acierto evidente, que facilita la lectura. Me refiero a la estructura y al formato: la división en apartados, la disposición de parte de la información en listas, el uso de los espacios y las negritas ayudan en la lectura. Hay buena voluntad pero algún desacierto. Por ejemplo, es confuso el título del apartado “Destinatarios”: cualquiera que lo lea creerá, de entrada, que se refiere a las personas a las que el bando se dirige. Al leer vemos que no es así, sino que enumera los aspectos a los que el bando se refiere.

También mejoraría el texto si hubiera coherencia en el uso de los títulos: Empieza con “Destinatarios”, sigue con “Tarifas” y debería seguir con “Documentación” y “Lugar y fecha” pero no es así.

Para terminar, sugiero eliminar expresiones como “a tal efecto” y frases como “Lo que se hace público para general conocimiento”. Son innecesarias y miran más al pasado que al futuro.

Frases más cortas: textos más claros (2)

La redacción de frases muy largas, frases que con frecuencia son también párrafos, es lo habitual en el lenguaje administrativo. Podemos comprobarlo accediendo a cualquier boletín oficial.

Hay quienes creen que es algo inevitable, que no hay otro modo de redactar. “Siempre se ha hecho así”, dicen algunos funcionarios, que no se atreven a tomar la iniciativa para simplificar la lengua que utilizan. Saben que hacerlo ayudaría a la ciudadanía, al convertir los textos administrativos en algo mucho más legible. Pero temen romper con la tradición o, simplemente, que sus superiores les obliguen a rehacer el escrito.

Veamos un ejemplo tomado Diario Oficial de Extremadura ( DOE 103, 1 de junio de 2015.- DECRETO 125/2015, de 26 de mayo):

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de instrumentos que permitan el mantenimiento del empleo y la empresa en Extremadura que contribuyen al desarrollo económico y social de la Comunidad, ha decidido en el ámbito de sus competencias, favorecer, a través de la puesta en marcha de unas ayudas para financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada en procesos de relevo generacional, la superación de las dificultades que tienen un número creciente de pequeñas y medianas empresas en nuestra región, debido a la falta de relevo generacional dentro de sus empresas. (97 palabras)
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la consolidación y expansión de empresas que estaban en riesgo de desaparecer, con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en el mantenimiento de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones. (105 palabras)
Asimismo, mediante este decreto se pretende la modificación de la disposición transitoria única del Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, para dar solución a los problemas que vienen surgiendo en aquellos expedientes cuyas subvenciones fueron concedidas en virtud de decretos que ya no se encuentran en vigor, y que aún tienen obligaciones de mantenimiento impuestas con ocasión de la concesión, concretamente, en los supuestos en los que los beneficiarios comunican un cambio de titularidad a favor de otras personas físicas o jurídicas, con el fin de que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para idénticos supuestos en la normativa de estas subvenciones que se viene aplicando desde el año 2012, y que es el mismo régimen jurídico que se aplica en el actualidad a través del decreto que es objeto de modificación, al resultar dicho régimen más favorable. (171 palabras)

Son tres párrafos-oración, cuya extensión excede con mucho las recomendaciones de todos los especialistas en estilo llano, que sugieren no superar las veinticinco palabras.

Este modo de escribir es resultado de la tradición y, además, del miedo a emplear puntos. Se cree erróneamente que usar el punto y seguido rompe la unidad de sentido. Así, se añaden incisos y subordinadas, de tal modo que los lectores acaban perdiéndose en un laberinto y se ven en la obligación de releer y releer.

Sin embargo, podemos colocar un punto y seguido casi donde queramos, siempre que vaya acompañado de las modificaciones pertinentes. A modo ejemplo, propongo una nueva redacción para el primer párrafo: lo he aligerado, he modificado el orden para evitar incisos y he añadido dos puntos y seguido. Así, lo que era una oración de 97 palabas pasa a ser tres de 35, 30 y 28. Creo que el resultado es mucho más legible. Destaco los cambios más llamativos:

La Junta de Extremadura es consciente de su responsabilidad en la búsqueda de instrumentos que permitan el mantenimiento del empleo y la empresa en Extremadura, que contribuyen al desarrollo económico y social de la Comunidad. Por ello, ha decidido favorecer la superación de las dificultades que tienen un número creciente de pequeñas y medianas empresas en nuestra región debido a la falta de relevo generacional. Y lo hace a través de la puesta en marcha de unas ayudas para financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada en procesos de relevo generacional.

Veinticinco defectos que conviene evitar en el lenguaje administrativo

He aquí un texto inventado, en el que aparecen algunos defectos característicos, pero no exclusivos,  del lenguaje administrativo:

De alguna manera, entiendo que desde la Administración deberían de tomarse las medidas oportunas para que se solucione el tema de la expresión defectuosa en las comunicaciones administrativas, procedan estas de Alcaldía, de Policía Municipal o de Presidencia de Gobierno.

A día de hoy, son muchos los mensajes que hay que trasladar a la ciudadanía. Por eso, la Administración debería proceder a estudiar los mismos y, a partir de ahí, pensar en que, a futuro, el tema estará resuelto. Eso sí, hay que ser conscientes que no es un tema sencillo. Es por eso que hay que pedirle a los responsables que tomen las medidas oportunas para resolver esta problemática.

Finalmente, decir que la cuestión a tratar es seria e insistir que debe conllevar a un esfuerzo importante a nivel de los organismos implicados para que pueda ser posible llegar a un buen fin. Tal vez una ley regulando el modo de expresión  podría ser un buen punto de partida.

El texto revisado, con los defectos numerados y en rojo:

(1) De alguna manera, (2) entiendo que (3desde la Administración (4deberían de tomarse las medidas oportunas para que se solucione (5) el tema de la expresión defectuosa en las comunicaciones administrativas, procedan estas de (6) ( ) Alcaldía, de (6) ( ) Policía Municipal o de (6) ( ) Presidencia de ( ) (6) Gobierno.

(7) A día de hoy, son muchos los mensajes que hay que (8) trasladar a la ciudadanía. Por eso, la Administración debería (9) proceder a estudiar (10) los mismos y, (11) a partir de ahí, pensar en que, (12) a futuro, (5) el tema estará resuelto. (13) Eso sí, hay que ser (14) conscientes que no es un (5)  tema sencillo. (15)  Es por eso que hay que (16) pedirle a los responsables que (9) procedan a tomar las medidas oportunas para resolver esta (17) problemática.

Finalmente, (18) decir que la cuestión (19) a tratar es seria e (18) insistir (20) que debe (21) conllevar  a un esfuerzo (22) importante (23) a nivel de los organismos implicados para que (24) pueda ser posible llegar a un buen fin. Tal vez una ley (25) regulando el modo de expresión  podría ser un buen punto de partida.

Expresiones vacías, errores sintácticos, tendencia a lo rebuscado, pobreza léxica… Todo lo contrario del estilo llano.

Más claro con verbos que con sustantivos abstractos

El castellano es una lengua muy poco rígida, que nos ofrece casi siempre varias opciones correctas. Podemos colocar primero el sujeto y luego el verbo, o al revés. Podemos comenzar con una circunstancia de tiempo o lugar, o situarla al final de la frase. Es una cuestión de estilo. Pero debemos ser conscientes de que no todas las opciones resultan igualmente claras.

El texto siguiente, tomado del boletín oficial de La Rioja, es un ejemplo extremo de un rasgo característico del lenguaje administrativo. Me refiero a uso abundante de sustantivos abstractos en lugar de los verbos respectivos.

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección para la elaboración de la lista de espera para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Auxiliar de Administración General con experiencia en información y asistencia al contribuyente durante las Campañas de Renta, mediante la confección y presentación de declaraciones y borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecida por la normativa del Estado para CCAA de régimen común, a través del Programa PADRE.

Tan correcto gramaticalmente es para la elaboración de la lista como para elaborar la lista. Ahora bien, una acumulación de sustantivos abstractos tan sorprendente como la que encontramos en este texto lo convierte en más difícil, en menos legible. En el texto solo hay dos verbos, uno de ellos participio: tiene y establecida. Por el contrario, aparecen nueve nombres abstractos.

Por otra parte, estamos ante una oración-párrafo de setenta y ocho palabras, en la que figuran, además, varias rimas internas poco deseables (establecimiento – procedimiento y selección – elaboración – provisión). Todo ello lleva al lector a percibir el texto como poco legible, muy alejado del estilo llano deseable en los textos procedentes de la Administración.

Lenguaje administrativo más llano (y correcto)

Las administraciones públicas vienen haciendo un notable esfuerzo para que las comunicaciones oficiales con la ciudadanía se den con un lenguaje llano, el denominado “lenguaje ciudadano”. La Unión Europea, el Gobierno Español y las comunidades autónomas editan materiales e imparten formación a sus funcionarios y funcionarias con esa orientación.

La Comunidad Autónoma de Murcia también está trabajando en la misma línea. De ahí que textos como el siguiente no sean de recibo:

Junta Electoral de Zona de Cieza
5379 Acuerdo de rectificación en el anuncio de proclamación de candidaturas para las elecciones municipales de 2015.
Constatado que se ha producido un error en la proclamación de las candidaturas para las elecciones municipales de 2015 efectuada el día 28 de abril de 2015 en el B.O.R.M, en la circunscripción de Abarán con respecto a la candidatura de Izquierda Unida-Verdes y CLI Alternativa Socialista (Ganar Abarán.IP), en su candidata número diecisiete donde dice José Antonio López Amorós, debe decir José Antonio Gómez Amorós.
La Secretario

(Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 99, de 2 de mayo de 2015)

Solo el descuido en la redacción y la ausencia de revisión pueden explicar un texto como este. Sus deficiencias son tan evidentes que renuncio a comentarlas.

Pero no puedo dejar de mostrar mi sorpresa ante el final: si la secretaría de la Junta Electoral de Cieza la desempeña un hombre, estamos ante una errata. Si lo hace una mujer, como imagino, es una incorrección imperdonable. La Academia lo dice claro: expresiones como “la técnico” o “la ingeniero” son incorrectas. No importa que haya muchas mujeres arquitectas o médicas que se refieren a sí mismas como “arquitecto” o “médico”.